Entre la esperanza de los cuidados paliativos y la lucha por una muerte digna en Colombia

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A raíz del impactante caso de Catalina Giraldo, analizamos la encrucijada entre el alivio del sufrimiento mediante cuidados paliativos y el derecho legal al suicidio médicamente asistido en Colombia.
En los últimos días, dos temas han resonado profundamente en el debate nacional sobre salud, dignidad y fin de vida: por un lado, la solicitud de una imagen que represente un escenario de cuidados paliativos esperanzador en Colombia; por otro, el reportaje de Caracol TV y los medios nacionales sobre Catalina Giraldo Silva, una psicóloga de 30 años que busca acceder al suicidio médicamente asistido tras años de sufrimiento por trastornos mentales graves. Ambos hechos, aunque aparentemente opuestos, giran en torno a una misma pregunta: ¿cómo garantizar que quien enfrente un sufrimiento insoportable pueda hacerlo con el máximo de acompañamiento, seguridad y respeto a su voluntad?
La historia de Catalina Giraldo: cuando la muerte digna choca con el vacío legal
El 15 de marzo de 2026, Noticias Caracol emitió un reportaje especial titulado El pedido de una mujer de 30 años por una muerte digna a través de un suicidio medicamente asistido. La pieza, posteriormente replicada por Infobae, El Tiempo, La FM y otros medios, relata el caso de Catalina Giraldo Silva, psicóloga bogotana de 30 años diagnosticada con trastorno depresivo mayor, trastorno límite de la personalidad y trastorno de ansiedad no especificado.
Un historial de tratamientos fallidos
Según su testimonio, Catalina ha probado más de 40 esquemas farmacológicos distintos, ha sido hospitalizada nueve veces en unidades psiquiátricas y ha recibido tres ciclos de terapia electroconvulsiva. Tras el fracaso de su último tratamiento en 2024, expresó:
Para mí ya es suficiente
Describe su sufrimiento como un "vacío físico" que siente en el pecho, acompañado de insomnio por pesadillas y ansiedad constante.
La solicitud y la negativa de la EPS
En octubre de 2025, Catalina presentó una petición formal a su EPS, Sanitas, para acceder al suicidio médicamente asistido (SMA), figura despenalizada por la Corte Constitucional en 2022 pero aún sin reglamentación operativa en Colombia. La EPS respondió el 12 de noviembre de 2025 que el procedimiento "no es procedente" debido a la ausencia de condiciones normativas y operativas que garanticen su realización segura y legal.
Diferencia entre eutanasia y suicidio médicamente asistido
Su abogado, Lucas Correa, aclaró que la distinción radica únicamente en quién administra el fármaco:
Eutanasia: el profesional de la salud administra la sustancia que provoca la muerte.
Suicidio médicamente asistido: el paciente, bajo supervisión médica, se administra el fármaco él mismo.
Catalina desea que, en presencia de su madre y su hermana, ella misma pueda aplicar el medicamento, evitando así un acto impulsivo o clandestino que pudiera traumatizar a su familia.
Acción judicial y reclamo de acompañamiento
Ante la negativa de la EPS, Catalina interpuso una acción de tutela solicitando a la Corte Constitucional que:
Ordene la realización del procedimiento de SMA.
Obligue al Ministerio de Salud a reglamentar el suicidio médicamente asistido, estableciendo protocolos claros, requisitos de evaluación psiquiátrica y acompañamiento familiar.
El objetivo, según su defensa, es garantizar un proceso seguro, acompañado y respetuoso, evitando los riesgos asociados a suicidios no supervisados (que en Colombia rondan los 2.800 casos anuales, según datos del Ministerio de Salud).
Voces de apoyo familiar
La madre de Catalina, María Ángela Silva, ha acompañado a su hija desde la adolescencia y respalda su decisión, afirmando:
Yo no puedo concebir la vida de Cata como hoy. Eso no es vida para ella. Ella no está viviendo dignamente
Ambas mujeres expresan el deseo de que el proceso se dé en un entorno de contención afectivo, donde puedan estar presentes y brindar su mano en el momento final.
Reflexión final: entre los cuidados paliativos y el derecho a morir
La solicitud de una imagen de cuidados paliativos y el caso de Catalina Giraldo, aunque parecen abordar extremos opuestos del espectro del cuidado al final de la vida, comparten un hilo común: la búsqueda de dignidad, alivio del sufrimiento y acompañamiento humano.
En el ámbito de los cuidados paliativos, el foco está en mejorar la calidad de vida hasta el último día, mediante manejo del dolor, apoyo psicosocial y, en algunos casos, el uso terapéutico de sustancias como el cannabis bajo supervisión médica.
En el ámbito del suicidio médicamente asistido, el foco está en garantizar que, cuando el sufrimiento se vuelva intolerable y todos los tratamientos hayan fracasado, el paciente pueda decidir su final de vida de forma segura, legal y acompañada.
Ambos enfoques requieren:
Marco legal claro que regule tanto los cuidados paliativos avanzados como el acceso al suicidio médicamente asistido.
Capacitación y recursos para los equipos de salud, de modo que puedan ofrecer tanto alivio del síntoma como apoyo en la toma de decisiones al final de la vida.
Participación activa de la familia, cuyo acompañamiento es esencial tanto en el proceso de paliativos como en un eventual procedimiento de SMA.
Imagen ilustrativa
Esquema de plan de radioterapia para cuidados paliativos en un paciente joven con glioma pontino intrínseco difuso. Crédito: Wikimedia Commons, CC BY 3.0
Conclusión
Colombia se encuentra en una encrucijada donde la compasión y la ley deben encontrarse para ofrecer a quienes enfrentan un sufrimiento insostenible opciones que respeten su autonomía y su derecho a una vida digna — ya sea mediante el alivio continuo de los cuidados paliativos o mediante un proceso regulado de suicidio médicamente asistido. Las historias de la imagen solicitada y de Catalina Giraldo nos recuerdan que, detrás de cada estadística, hay personas que buscan ser escuchadas, acompañadas y respetadas en sus decisiones más profundas.
Este artículo se basa en la información disponible en los reportajes de Noticias Caracol, Infobae, El Tiempo, La FM y otros medios de comunicación nacionales, consultados el 16 y 17 de marzo de 2026.
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